Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/347594
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347594
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2569
CONSIGNACION EN PAGO, OPORTUNIDAD PARA PROMOVER LAS DILIGENCIAS DE (MORA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2569
El razonamiento relativo a que las diligencias preliminares de consignación son indicativas de que el acreedor se rehusaba a recibir el pago, es idóneo para llegar al a conclusión de que el deudor no incurrió en mora, por ser la causa de ésta, imputable al creedor, siempre que tales diligencias preliminares se hayan promovido en la fecha en que debió hacerse el pago.
Precedentes
Amparo civil directo 8371/44. Braniff Alberto. 6 de diciembre de 1946. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. Ponente: Emilio Pardo Aspe.