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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347595
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2569
CONTRATOS PREPARATORIOS, RESOLUCION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2569
Los contratos preparatorios vinculan a las partes en la misma forma que los definitivos, conforme a sus cláusulas y estipulaciones, y a aquéllos les son aplicables las reglas generales, aparte las del régimen especial a que están sujetos. Por tanto, debe estimarse que en los contratos preparatorios viene implícita la cláusula resolutoria, prevista en el artículo 1949 del Código Civil del Distrito Federal; de manera que el incumplimiento, para parte del promisorio, origina la acción resolutoria, y si comprobados los elementos constitutivos de ésta, fue desestimada por la responsable, con ello incurrió en violación de garantías.
Precedentes
Amparo civil directo 8371/44. Braniff Alberto. 6 de diciembre de 1946. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. Ponente: Emilio Pardo Aspe.