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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347596
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2577
ABOGADOS, PROHIBICION A LOS, DE ADQUIRIR LOS BIENES O DERECHOS RELACIONADOS CON LOS JUICIOS EN QUE INTERVIENEN (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2577
El artículo 2209 del Código Civil del Estado de Veracruz, al prohibir a los abogados comprar los bienes que son objeto de los juicios en que intervengan, así como ser cesionarios de los derechos que se tengan sobre los citados bienes, no distingue entre bienes o derechos litigiosos, o bienes o derechos no litigiosos, por haber concluido el juicio relacionado con los mismo; y especialmente para los procuradores y abogados, cabe considerar que la prohibición subsiste en todo tiempo, a efecto de evitar que se aprovechen de su situación perjudicando al enajenante o cedente. El citado precepto sólo parte del supuesto de una cesión de derechos en favor del abogado que hubiere patrocinado al cedente, en un juicio relacionado con el crédito cedido, sin requerir como elemento, el fraude o perjuicio a los acreedores del cedente, como sucede respecto de la acción pauliana, y si bien la acción de nulidad establecida por el artículo 2215, en relación con el artículo 2209, supone evidentemente un interés jurídico en quien la ejercita, no se requiere que tal interés llegue al grado de que el acto impugnado provoque o agrave la insolvencia del cedente.
Precedentes
Amparo civil directo 3799/45. Soriano Giles Julio. 6 de diciembre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.