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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347601
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2592
TERMINOS JUDICIALES, INTERRUPCION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2592
La ley establece, de manera clara y terminante, desde cuando empiezan a correr los términos judiciales, y en el caso de interrupción, no es jurídico concluir que los días transcurridos antes de ella no deban computarse, pues sólo en materia de prescripción, la ley declara que el efecto de la interrupción es inutilizar el plazo transcurrido, pero no lo estatuye así tratándose de la interrupción de términos judiciales.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2403/41. Landa Mendoza viuda de López Guillermina, sucesión de. 6 de diciembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.