Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/347603
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347603
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2630
PRUEBAS EN EL AMPARO, SU ANUNCIACION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2630
Debe declararse fundada la queja que se enderece contra el auto del Juez de Distrito que se niegue a tener por anunciada la modificación del interrogatorio para la recepción de la prueba testimonial ya admitida, si el escrito en que se solicita se tenga por anunciada la prueba testimonial, al tenor del interrogatorio modificado, no ha sido presentado con la antelación requerida por la ley, para la celebración de la audiencia constitucional.
Precedentes
Queja en amparo civil 519/46. Alvarez Tostado Angel. 7 de diciembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.