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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347607
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2636
MENORES, GUARDA DE LOS (HECHOS SUPERVENIENTES).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2636
La omisión de la quejosa, o más bien dicho, su silencio para contestar el requerimiento que se hizo dentro del término que se le fijó, a fin de que probara la existencia de su derecho a ejercer la patria potestad sobre los menores, no puede tomarse como un hecho superveniente que sirva de fundamento a la revocación de la suspensión; pues ese silencio no puede demostrar que carezca de ese derecho, y tan sólo es una presunción de que no tuvo a su alcance el acta que le acredite como madre de los menores.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 7517/46. Guemes de Sosa Judith. 7 de diciembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.