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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347608
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2599
APELACION, AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE LA DECLARA MAL ADMITIDA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2599
La resolución del tribunal de alzada que declara mal admitido el recurso de apelación interpuesto por el quejoso, no pone término al juicio ni puede considerarse definitiva, desde el momento en que, por disposición expresa de la ley, (artículo 686 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal), admite el recurso de reposición. En consecuencia, el amparo contra dicha resolución es notoriamente improcedente, y el auto del Juez del Distrito que haya desechado la demanda de garantías, no puede estimarse violatorio del artículo 107, fracción IX, de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 6479/46. Rocha Alfonso P. 6 de diciembre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.