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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347609
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 74
ALBACEAS, NO ESTAN FACULTADOS PARA SUSCRIBIR TITULOS DE CREDITO EN NOMBRE DE LA SUCESION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 74
La representación legal que tiene el albacea de una sucesión, no es bastante para facultarlo para asumir obligaciones cambiarias a nombre de la misma, pues para estimarlo así, sería necesario que la ley consagrara esa facultad de modo expreso, como lo hace respecto de los representantes de sociedades y negociaciones mercantiles, dentro de los límites que señalen los estatutos o poderes respectivos (artículo 85 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito). En consecuencia, el pagaré otorgado por el albacea de una sucesión no puede obligar a ésta, sino a dicho albacea, en lo personal, como si hubiera obrado en nombre propio, de acuerdo con lo prevenido por el artículo 10 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito.
Precedentes
Amparo directo civil 8066/45. Sucesión de Aureliano L. Cadena. 3 de julio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.