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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347612
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 77
TRABAJO, INEXISTENCIA DEL CONTRATO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 77
Si el tercer perjudicado no quedó bajo la dirección y dependencia de la empresa quejosa, no puede decirse que entre ellos haya existido un contrato de trabajo, en los términos del artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo; y tampoco se reúnen las características de dicho contrato, que enumera el artículo 24 de la citada ley, si no se estableció el tiempo de la jornada de trabajo, ni la duración del contrato, o la expresión de ser por tiempo indefinido, ni los demás elementos que el propio artículo establece, como constitutivos del contrato de trabajo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6864/45. " Publicaciones Herrerías ", S.A. 3 de julio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.