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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347613
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 77
TRABAJO Y PRESTACIONES CIVILES, RECLAMACION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 77
El hecho de que el demandado haya intentado su reclamación primeramente ante las autoridades del trabajo, no lo incapacita para deducir su acción ante las autoridades civiles del orden común, porque ante aquéllas no se les consideró como trabajador, cosa que reconoció la empresa demandada.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6864/45. " Publicaciones Herrerías ", S. A. 3 de julio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.