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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347614
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 147
JUICIOS DE PAZ, PRUEBAS EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 147
El artículo 40 del título especial denominado "De la Justicia de Paz", del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y Territorios Federales, estatuye que en los negocios de la competencia de los Juzgados de Paz, únicamente se aplicarán las disposiciones de ese código y de la Ley de Organización de Tribunales, en lo que fuere indispensable para complementar las disposiciones de ese título y que no se opongan directa ni indirectamente a éstas. Por tanto, en acatamiento al artículo 278 del citado código procesal, el Juez responsable debió admitir las pruebas de inspección judicial y de confesión ofrecidas por los actores, en virtud de que no están prohibidas por la ley ni son contrarias a la moral.
Precedentes
Amparo civil directo 9030/42. Arceo Igartua José y coagraviados. 4 de julio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.