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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347615
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 149
MANDATO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 149
Si la causa de nulidad de un contrato de arrendamiento se hizo consistir en que el mismo lo firmó el apoderado, por su propio derecho, y no como representante de los propietarios de la finca, debe estimarse que tal causa no existe, pues el artículo 2560 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, faculta al mandatario, cuando no hay convenio entre él y el mandante, para desempeñar el mandato, ya sea tratando en su propio nombre o en el del poderdante.
Precedentes
Amparo civil directo 4094/44. Jiménez Norberto. 4 de julio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.