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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347617
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 193
ARRENDAMIENTO, VENTA DEL INMUEBLE, COMO EXCEPCION A LA PRORROGA DEL (DECRETO 4816 DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 193
El artículo 4o. del Decreto 4816 expedido por el Congreso del Estado de Jalisco, el veintitrés de octubre de mil novecientos cuarenta y dos, establece: "Durante el tiempo en que esté en vigor esta ley, los arrendadores de fincas urbanas no podrán ejercitar el derecho de revocar unilateralmente el contrato de arrendamiento, en los términos del artículo 2396 del Código Civil, salvo los casos en que la terminación de dicho contrato se justifique para reconstruir o adaptar para otro fin, el inmueble, para ocuparlo el arrendador para su propio uso, o para venderlo...". De lo dispuesto por este precepto, en relación con el artículo 5o. del mismo decreto, se advierte que basta con que el actor manifieste que tiene concertada la venta del inmueble dado en arrendamiento, para que la acción de desocupación se declare procedente, pues de no ser así, carecería de objeto lo dispuesto en el artículo 5o., que señala el plazo de quince días a partir de la desocupación, para que se presente a la oficina de hacienda o en su caso, al Registro Público de la Propiedad, la escritura respectiva, considerando como delito y castigándose como tal, que no se cumpla con el hecho en que se hizo consistir la causa para pedir la desocupación.
Precedentes
Amparo civil directo 7663/44. Barragán Margarito. 5 de julio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.