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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347618
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 197
MANDATO, CONTINUACION DEL, DESPUES DE LA MUERTE DEL PODERDANTE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 197
El hecho de que el mandante de quien interpuso el recurso de revisión, hubiera fallecido con anterioridad a la promoción de dicho recurso, no trae como consecuencia que éste no haya debido admitirse, si no existe en autos constancia alguna que demuestre que se está tramitando la sucesión del poderdante, y que por tanto, exista quien la represente, pues en tales condiciones, el apoderado está capacitado para seguir ejerciendo el mandato, según lo establece el artículo 2600 del Código Civil del Distrito Federal.
Precedentes
Amparo civil en revisión 9193/45. Noriega Francisco. 5 de julio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.