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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347619
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 195
REIVINDICACION, ACCION DE (COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 195
Conforme al artículo 4o. del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, la reivindicación compete a quien no está en posesión de la cosa de que es propietario. Por tanto, si del contrato de compraventa que acompañó el actor a su demanda, aparece que éste no era todavía el propietario de la cosa que pretendía reivindicar, pues el vendedor se reservó el dominio de la misma, hasta que estuviera totalmente pagado el precio, y el propio actor reconoció que no había hecho ese pago total, es claro que tanto en virtud de lo dispuesto en el artículo 2315 del Código Civil del Distrito Federal, cuanto de lo expresamente pactado en el documento en que se hizo constar el contrato de compraventa con reserva de dominio, el demandante, en el momento de ejercitar la acción, sólo tenía el carácter de arrendatario, que no lo facultaba para demandar la reivindicación de la cosa.
Precedentes
Tomo LXXXIX, página 3758. Indice Alfabético. Amparo directo 8714/44. Compañía Brunswick Balke Collender de México, S. A. 11 de septiembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXXIX, página 195. Amparo civil directo 7449/42. "Jacobo Cohen e Hijos", S. M. en N. C. 5 de julio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.