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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347620
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 198
PRUEBAS EN EL AMPARO, DESECHAMIENTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 198
Si contra el auto que desechó una prueba, no se interpuso el recurso procedente, aquél quedó firme y debe estimarse improcedente el agravio que con relación a ese desechamiento se haga valer, al reclamarse en revisión la sentencia dictada en el amparo por el Juez de Distrito.
Precedentes
Amparo civil en revisión 9193/45. Noriega Francisco. 5 de julio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LXXXIX, página 3741. Indice Alfabético. Amparo 4441/44. Romero Nájera Modesta. 5 de julio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.