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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347621
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 199
NULIDAD DE ACTUACIONES, CASOS DE PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA RESOLUCIONES DICTADAS EN LOS INCIDENTES DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 199
La jurisprudencia que establece la improcedencia del amparo indirecto contra las resoluciones recaídas en los incidentes de nulidad, promovidos durante el curso del juicio, no debe generalizarse a todos los casos, pues cuando la resolución del incidente de nulidad es de naturaleza irreparable, la procedencia del amparo indirecto resulta indudable, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 107, fracción IX, de la Constitución Federal. Ahora bien, si la interlocutoria reclamada nulificó lo actuado, a partir de la diligencia en que fue desahogado el auto de ejecución dictado en el juicio ejecutivo mercantil, instaurado por la parte quejosa, debe decirse que en acatamiento a esa interlocutoria, deberá reponerse el procedimiento, y la sentencia definitiva que se pronuncie, no podrá recaer ya sobre las primitivas actuaciones, sino sobre las respuestas, en virtud de que aquéllas dejaron de tener eficacia jurídica, por la declaración de nulidad. En consecuencia, la interlocutoria reclamada constituye un acto de naturaleza irreparable contra el cual es procedente el amparo indirecto, de conformidad con el precepto constitucional antes citado.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 3388/46. Osorio de Palacios Raquel. 5 de julio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.