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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347622
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 261
COSTAS
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 261
La simple condenación en costas no entraña un acto desde luego vaya a ejecutarse, sino que es necesario, previamente, sustanciar el incidente que regule esas costas, y todavía reguladas, puede dar lugar a la interposición de recursos que dilate la ejecución de la sentencia, en que se haga la regulación correspondiente, lo que pone de manifiesto que el acto no es de inminente ejecución para que procediera la suspensión, pues sólo cuando se van a hacer efectivas las costas, el acto puede causar con su ejecución, daño o perjuicio de difícil reparación.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 9276/45. Serralde Víctor. 6 de julio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.