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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347623
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 260
DECLINATORIA DE JURISDICCION, SUSPENSION IMPROCEDENTE DE LA INTERLOCUTORIA QUE LA DESECHA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 260
La resolución de la Sala responsable por la que declara improcedente la declinatoria de jurisdicción propuesta por el demandado, establece una presunción juris tantum, de que es competente el Juez de primera instancia, cuya declinatoria pidió el quejoso, para que siga conociendo el juicio respectivo, y mientras subsista esa presunción, no debe impedirse la prosecución del procedimiento judicial, porque es de orden público su continuación, pues de otro modo, se quebrantaría lo dispuesto en el artículo 17 constitucional, que imperativamente ordena que la justicia debe ser pronta y expedita, en los términos y plazos que marca la ley, sin que valga el razonamiento de que el interés público dé más importancia a la firmeza del procedimiento, porque ya dictó su resolución la jurisdicción del orden común, que es la competente, y es la que tiene facultad legal de decidir sobre la competencia jurisdiccional, y el hecho de que se haya interpuesto amparo contra esa declaración, no implica, de una manera forzosa, que haya violado la ley al hacer esa declaración, puesto que esto sólo podrá aclararse, cuando se decida el fondo del amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 9276/45. Serralde Víctor. 6 de julio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.