Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/347625
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347625
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 267
INTESTAMENTARIAS, ASEGURAMIENTO DE BIENES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 267
Si se hizo entrega de ciertos bienes al albacea de una sucesión, quien se hizo cargo de ellos a virtud de la diligencia respectiva, entrega que se realizó materialmente, no con el carácter de la intervención derivada de un embargo, sino con el fin de asegurar bienes pertenecientes a una intestamentaria, los cuales fueron, a su vez, entregados por el interventor que provisionalmente se nombró, al heredero y albacea reconocido en el juicio sucesorio, ese acto debe considerarse como consumado.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2881/46. García Prisca. 6 de julio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.