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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347628
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 273
SUBARRENDATARIO, INTERES JURIDICO DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 273
Cuando de una manera manifiesta y clara se ve que el arrendatario de un inmueble, que lo subarrienda a otra persona, no tiene facultad de hacerlo, no existe el nexo jurídico que determine la apreciación de si hay interés jurídico respecto al subarrendatario, que deba ser protegido por medio de la suspensión del acto que reclama, consistente en el lanzamiento de la finca que ocupa como tal subarrendatario, y no estando demostrado el interés jurídico necesario para ser mantenido en la posesión derivada de un inmueble, la suspensión no procede por no satisfacerse el requisito de la fracción III del artículo 124 de la Ley de Amparo, es decir, no es posible determinar si el acto reclamado puede causarle un perjuicio al quejoso, y si tal perjuicio es de difícil reparación, como lo exige la fracción III del aludido artículo 124 para la procedencia del indicado beneficio; pero si aparece que por sentencia ejecutoria se autorizó la celebración de un contrato de arrendamiento por un tiempo forzoso, a favor del arrendatario, con facultad de subarrendar, sin necesidad de que el arrendador diera su consentimiento por escrito, es indudable que la tesis contenida en las líneas que preceden, no es aplicable y procede la suspensión, para impedir que mientras se falle el amparo a que se refiere el incidente, el subarrendatario no sea privado de la posesión, pero debiendo otorgar fianza a satisfacción del Juez de Distrito, para responder de los daños y perjuicios que se ocasionen con la indicada suspensión al tercer perjudicado.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1739/46. Ramos Medina Amanda. 6 de julio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.