Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/347629
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347629
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 315
BIENES HEREDITARIOS, ADJUDICACION DE, REGISTRO INNECESARIO TRATANDOSE DE LA ESCRITURA RELATIVA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 315
No es menester que se inscriba la escritura de adjudicación de bienes hereditarios, para la oponibilidad de la transmisión, respecto a terceros, pues precisamente para lograr esta consecuencia, el artículo 3002, fracción X, del Código Civil del Distrito Federal, establece que se inscribirán en el Registro Público los testamentos, por los cuales se deja la propiedad de bienes raíces o de derechos reales, haciéndose el registro después de la muerte del testador.
Precedentes
Amparo civil directo 4411/43. Rioseco y Gómez María. 8 de julio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.