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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347630
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 314
LEGADOS, TRANSMISION DE LA PROPIEDAD DE LOS BIENES QUE COMPRENDEN.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 314
Es inexacto que la transmisión de la propiedad en los legados sobre cosas específicamente determinadas, se opere hasta la adjudicación de los bienes hereditarios, mediante el otorgamiento de la escritura respectiva y de su registro, pues el artículo 1429 del Código Civil del Distrito Federal establece expresamente que "cuando el legado es de cosa específica y determinada, propia del testador, el legatario adquiere su propiedad desde que aquél muere y hace suyos los frutos pendientes y futuros, a no ser que el testador haya dispuesto otra cosa". Es cierto que el artículo 1408 del mismo código prohibe al legatario tomar posesión de propia autoridad respecto de la cosa legada, pero esto en nada afecta la cuestión del dominio, que se transmite al legatario en el momento de la muerte del testador. La disposición del artículo 1408 citado, sólo significa que el albacea continuará en la posesión derivada de los bienes, objeto de un legado, en tanto que se haga su entrega al legatario, quien, por haber adquirido la propiedad, se considera como poseedor originario.
Precedentes
Amparo civil directo 4411/43. Rioseco y Gómez María.
8 de julio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.