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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347631
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 315
TERCERIAS EXCLUYENTES DE DOMINIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 315
En ellas sólo cabe dilucidar a quién pertenecen los bienes embargados, o bien, si está en el caso del artículo 659 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, en la parte relativa al consentimiento del gravamen por tercerista.
Precedentes
Amparo civil directo 4411/43. Rioseco y Gómez María.
8 de julio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.