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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347632
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 323
ALBACEA, REMOCION DEL, POR NO PRESENTAR INVENTARIOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 323
La Suprema Corte de Justicia ha establecido jurisprudencia en el sentido de que cuando la remoción obedece a faltas en el desempeño del albaceazgo, precisa seguir un procedimiento judicial, en el cual sea oído el interesado y pueda defenderse de las imputaciones que se hagan. Ahora bien, la terminación del plazo legal, no implica imputar una falta al albacea, sino que es una forma general prevista en la ley para que concluya la gestión del mismo; pero cuando la remoción obedece a la falta de presentación de los inventarios, esta omisión, aun cuando se desprenda de las mismas constancias judiciales puede deberse a causas de fuerza mayor o a hechos no imputables al albacea, razón por la cual debe ser oído éste, en respeto a la garantía de audiencia consignada en el artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8408/45. Villalvazo viuda de Barradas Margarita. 8 de Julio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.