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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347633
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 323
ALBACEAS, REMUNERACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 323
La remuneración que establece la ley para el albaceazgo, comprende el cargo general, que puede ser desempeñado por uno o varios albaceas, y cuando son varios, el Juez determinará la parte proporcional que les corresponde por conceptos de honorarios, atendiendo a sus gestiones, al tiempo en que desempeñaron sus cargos, a las causas de su remoción, etcétera, etcétera.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8408/45. Villalvazo viuda de Barradas Margarita. 8 de Julio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.