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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347635
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 325
EMBARGO, QUEJA CONTRA LA RESOLUCION QUE NIEGA SU LEVANTAMIENTO (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 325
No es exacto que el recurso de queja contra la resolución que niega el levantamiento del embargo, sólo pueda ser interpuesto por las partes en el juicio, pues si el Código de Procedimientos Civiles de Puebla faculta a quien se ostenta como dueño de una cosa embargada, para pedir el levantamiento del secuestro (artículo 768), evidentemente que también lo autoriza para interponer el recurso de queja, si la resolución le es adversa, pues quien puede lo más, puede lo menos.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2431/43. Castro Carlos G. 8 de Julio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.