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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347637
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 324
EMBARGO, LEVANTAMIENTO DEL (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 324
El artículo 703 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, establece que "cuando se acredite con pruebas bastantes, a juicio del Juez, que alguno o algunos de los bienes embargados pertenecen a persona distinta del deudor, a petición del interesado se levantará de plano el embargo, dejándose a salvo los derechos del actor, para mejorar la ejecución". Los términos de este precepto indican que queda a juicio del Juez estimar si el interesado acredita con prueba bastante, que los bienes embargados no pertenecen al deudor.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2431/43. Castro Carlos G. 8 de Julio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.