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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347639
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 326
SECRETARIOS DE TRIBUNALES, CONSTANCIAS PUESTAS POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 326
La obligación impuesta por el artículo 32 de la Ley Orgánica de los Tribunales, a los secretarios, para cumplimentar los acuerdos, no implica siempre la necesidad de formular constancias especiales, sino sólo en los casos en que sea indispensable hacer cómputos o certificaciones expresas; de manera que cuando en la misma determinación judicial se expresa con claridad, el procedimiento a seguir, la secretaría simplemente se concreta a cumplimentarla como una cuestión de hecho. Así, cuando el tribunal ordena que pueden los autos a disposición del apelante, para que exprese agravios, no es necesario que la secretaría formule una constancia expresa, declarando tal cosa, sino que basta con que cumplimente esa determinación, como una cuestión de hecho, manteniendo los autos a disposición del apelante, para que éste pueda consultarlos directamente en las oficinas del tribunal.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8992/45. León Aristeo. 8 de Julio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.