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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347640
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 355
ARBITROS JUDICIALES, PROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 355
La Suprema Corte de Justicia ha establecido jurisprudencia en el sentido de que el "término "autoridades", para los efectos del amparo, comprende a todas aquellas personas que disponen de la fuerza pública en virtud de circunstancias, ya legales, ya de hecho, y que, por lo mismo, estén en posibilidad material de obrar como individuos que ejerzan actos públicos, por el hecho de ser pública la fuerza de que disponen". De esta tesis se desprende claramente que el árbitro nombrado en virtud de la aplicación de un precepto legal, como el artículo 9o. transitorio del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Distrito Federal, tiene el carácter de autoridad y en consecuencia, no es improcedente el juicio de amparo que contra el mismo se promueva.
Precedentes
Amparo civil directo 1205/34. Higuera Angel M. 9 de julio de 1946.
Unanimidad de cinco votos. Ponente: Hilario Medina.