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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347642
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 804
MINAS, REGIMEN LEGAL DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 804
Para definir el régimen vigente en materia de minas, es indebido fundarse simultáneamente en las ordenanzas de minería y en la legislación minera posterior, hasta la de mil novecientos nueve, porque las respectivas leyes se contradicen y se repugnan en lo esencial. Entre esas radicales diferencias está la consistente en que con arreglo a la Ley Minera de mil novecientos nueve, el denunciante adquiriría de la nación la irrevocable propiedad del fundo minero; en cambio, conforme a la Ley de Industrias Minerales de mil novecientos veintiséis, el beneficiario adquiere, sujeto a caducidad, un derecho de carácter transitorio para llevar a cabo, con un fin expreso, los trabajos que requiera la industria mineral, y para aprovechar parte de sus productos, en un lote vinculado a la nación, inalienable e imprescriptible. Este principio, emanado del artículo 27 constitucional, es contrario al criterio que regía en su base y últimas consecuencias, las leyes anteriores al cinco de febrero de mil novecientos diecisiete.
Precedentes
Amparo civil directo 2976/42. Compañía Fundidora de Fierro y Acero de Monterrey, S. A. y coagraviada. 23 de julio de 1946. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos I. Meléndez e Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.