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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347646
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 525
HEREDEROS, SUSPENSION IMPROCEDENTE DE LA RESOLUCION QUE LOS DESCONOCE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 525
La resolución que declara, en segunda instancia, que no es heredero el quejoso, implica, de una manera indubitable, que éste no tiene ese carácter y por lo mismo, la suspensión no puede tener la virtud de considerarlo como heredero; pues si así lo hiciera, sería tanto como restituirlo en el goce de un derecho que no ha adquirido, por más que en la resolución de primera instancia se le haya reconocido ese carácter, pues tal resolución, al ser apelada, no puede producir ningunos efectos, sino que quedaron suspensos por virtud de esa apelación, por más que se hubiera admitido en el efecto devolutivo y pueda continuar el procedimiento judicial, pero una vez que se dicte la resolución de segunda instancia, ipso jure, tal proveído tiene el efecto de desconocer lo acordado por el Juez, es decir, que el declarado heredero, no tiene tal carácter y la suspensión no puede dárselo, ni siquiera en forma provisional.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4143/46. Coyt Adolfo. 13 de julio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.