Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/347647
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347647
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 621
RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE DELITO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 621
La circunstancia de haber sido absuelto un empleado de la empresa quejosa, en la sentencia dictada en el proceso penal que se siguió en su contra, por los delitos de homicidio y daño en propiedad ajena, causados por imprudencia, no es motivo legal para pronunciar sentencia absolutoria para la empresa a la que servía dicho empleado, en el incidente de responsabilidad civil, cuando están justificados en autos, el cuerpo del delito de homicidio y el de destrucción de propiedad ajena y cuando, además, existen pruebas que justifican la imprudencia del empleado citado.
Precedentes
Amparo penal directo 6546/45. "Cementos Atoyac", S. A. 17 de julio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LXXXIX, página 3767. Indice Alfabético. Amparo directo 6078/45. Cooperativa de Auto-transportes Circunvalación de Puebla, S. C. L 17 de julio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 753, como tesis relacionada con la jurisprudencia 264.