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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347650
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 728
ACTO RECLAMADO, APRECIACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 728
El artículo 78 de la Ley de Amparo, no solo debe tenerse en cuenta al resolver el juicio de garantías en lo principal, sino también al fallarse el incidente de suspensión, de acuerdo con el principio que dice: "donde hay la misma razón, debe haber la misma disposición"; toda vez que para la resolución, tanto del juicio como del incidente, es indispensable apreciar el acto reclamado y sus consecuencias.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del Incidente de suspensión 4017/46. Cassem Sala Emilio. 20 de julio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mario G. Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.