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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347651
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 753
FIANZA EN EL AMPARO, MONTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 753
Si en virtud de la suspensión el quejoso no puede ser lanzado de la finca arrendada ni puede obligársele a pagar las costas de la apelación, los daños que se ocasionen al tercer perjudicado en caso de que se niegue el amparo, consistirán en el importe de las rentas durante el término de tres años, tiempo máximo en que puede ser fallado el amparo, y plazo que si bien es cierto no lo fija la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 Constitucionales, también lo es que ha sido determinado por la jurisprudencia sustentada por esta Suprema Corte al respecto, y el de las costas y los perjuicios se traducen en los intereses legales, durante el plazo mencionado, sobre el monto de aquellas prestaciones.
Precedentes
Queja en el amparo civil 260/46. Wing Huey Shin. 22 de julio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.