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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347653
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 762
QUEJA IMPROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 762
Si la recurrente hizo valer el recurso de revisión en contra de la sentencia pronunciada por el Juez de Distrito, y en uno de los agravios aduce como concepto de violación el mismo motivo de queja, y dado que, conforme al artículo 93 de la Ley de Amparo, si esta Suprema Corte, al conocer del mencionado recurso de revisión, encuentra fundado ese agravio, revocará la sentencia recurrida y mandará reponer el procedimiento, reparándose en esa forma cualquier daño o perjuicio que pudiera ocasionar a la recurrente el auto que combate en la presente vía; en tal virtud, no se satisface el segundo de los requisitos exigidos por el artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo, para la procedencia de la queja.
Precedentes
Queja en el amparo civil 284/46. Meléndez Isidra. 22 de julio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.