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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347658
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 800
ACCION, AUTONOMIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 800
El principio de la autonomía se refiere al ejercicio y no a la procedencia y estimación de la acción. Por autonomía de la acción se entiende que la última vive y actúa con prescindencia del derecho sustancial que el actor quiere ver protegido; mas esta cualidad se predica, sin alterar su fondo, de la acción procedente, como de la que no lo es. Aun la acción temeraria se dice autónoma; y este nuevo concepto, expresa así la idea de que la acción es un derecho por sí mismo y no un atributo del derecho subjetivo.
Precedentes
Amparo civil directo 2976/42. Compañía Fundidora de Fierro y Acero de Monterrey, S. A. y coagraviada. 23 de Julio de 1946. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos I. Meléndez e Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.