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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347659
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 799
CONTRATOS MERCANTILES, LEYES SUPLETORIAS EN MATERIA DE (DEROGACION TACITA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 799
En materia de contratación mercantil, las disposiciones del derecho común no pierden su vigencia supletoria, únicamente por un artículo expreso que las derogue, sino que debe atenderse al respectivo contexto de ambos ordenamientos. En este punto, Jacinto Pallares aplica los principios de la derogación tácita, que resulta de la incompatibilidad entre los preceptos de la ley nueva y los de la antigua, resolviéndose el conflicto en el sentido de la primera.
Precedentes
Amparo civil directo 2976/42. Compañía Fundidora de Fierro y Acero de Monterrey, S. A. y Coagraviada. 23 de Julio de 1946. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos I. Meléndez y Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.