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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347661
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 797
DEMANDA, ERROR EN LA CITA DE PRECEPTOS LEGALES EN LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 797
El error en cita de la norma legal aplicable, no puede influir sobre la decisión judicial, cuando no trasciende a la causa de pedir y ésta queda claramente definida mediante los hechos expuestos en la demanda. En tales casos no es violatoria de garantías individuales la investigación y determinación, por los tribunales de la instancia, de la ley aplicable, una vez puntualizados los hechos en la demanda; máxime, cuando las disposiciones del código equivocadamente citado y las que debió citarse, concuerdan así en la sustancia como en la letra.
Precedentes
Amparo civil directo 2976/42. Compañía Fundidora de Fierro y Acero de Monterrey, S. A. y coagraviada. 23 de Julio de 1946. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos I. Meléndez e Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.