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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347662
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 799
NULIDAD, ACCION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 799
La acción de nulidad se clasifica entre las acciones personales, pues no va dirigida a obtener la condena a una prestación ni persigue la cosa en manos del poseedor, sino que su objeto inmediato es la extinción del estado jurídico producido por el acto que haya de invalidarse, mediante la anulación del vínculo contractual; y no mudará su clase ni perderá su objeto, por venir acoplada a otras pretensiones, porque sirva de base el ejercicio de una acción real, como lo es la reivindicatoria.
Precedentes
Amparo civil directo 2976/42. Compañía Fundidora de Fierro y Acero de Monterrey, S. A. y coagraviada. 23 de Julio de 1946. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos I. Meléndez e Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.