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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347663
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 796
PRUEBAS EN MATERIA MERCANTIL, PERFECCIONAMIENTO DE LAS. (PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES AL).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 796
La circunstancia de que en un juicio de naturaleza mercantil, el juzgador haya fundado en preceptos de la ley común (artículos 278 y 279 del Código de Procedimientos Civiles) el perfeccionamiento de una prueba ofrecida por la actora, prueba a la sazón inconclusa, no causa perjuicio a la demandada, como no sea el aplazamiento de la publicación de probanzas y la demora en poner los autos a la disposición de las partes, para alegar dentro del término correspondiente; y si la propia demandada no se vio privada de la oportunidad para hacerlo, debe concluirse que con ello no se afectó en su perjuicio, parte alguna sustancial del procedimiento, de manera que la infracción de las leyes que lo gobiernan la dejara sin defensa.
Precedentes
Amparo civil directo 2976/42. Compañía Fundidora de Fierro y Acero de Monterrey, S. A. y coagraviada. 23 de julio de 1946. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos I. Meléndez e Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.