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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347664
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 801
CESION DE DERECHOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 801
La cesión en sentido estricto, aun cuando difiere por sus caracteres especiales, del contrato normal de venta, y uno y otro se rigen por disposiciones comprendidas en títulos separados, no se aparta del todo de aquella especie. De esto se sigue que el solo cambio en la denominación jurídica que le es propia, no trasciende al derecho de las partes; pero tiene importancia la mutación, si se toma en cuenta, con la doctrina, que la cesión de derechos no es, en resumen, sino la transformación puramente subjetiva de un derecho, que deja intacto el vínculo preexistente.
Precedentes
Amparo civil directo 2976/42. Compañía Fundidora de Fierro y Acero de Monterrey, S. A. y coagraviada. 23 de julio de 1946. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos I. Meléndez e Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.