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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347669
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 921
RETROACTIVIDAD DE LAS LEYES AGRARIAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 921
Las disposiciones de orden constitucional o que afecten al interés general, no puede tener el carácter retroactivo prohibido por el artículo 14 constitucional, que sólo mira a la aplicación de la ley, ya que corresponde al Juez y no al legislador. Ahora bien, tratándose en las disposiciones agrarias, de resolver una situación económica, creada con anterioridad y que se estimó perjudicial para los intereses nacionales, puede el legislador, al reglamentar preceptos constitucionales, afectar situaciones creadas, sin violar la prohibición de la aplicación retroactiva de la ley.
Precedentes
Amparo civil directo 8075/44. Herrejón Patiño Gabriel. 24 de julio de 1946. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Hilario Medina.
Nota: Tesis relacionada con jurisprudencia 248/85, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 423, bajo el rubro: "RETROACTIVIDAD DE LA LEY, SE PROTEGE CONTRA LA, SI CAUSA PERJUICIO."