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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347671
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 919
FALLIDO, EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD POR EL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 919
El artículo 970 del Código de Comercio prohibe al fallido comparecer en juicio con motivo de los intereses concursados, pero no le impide ejercer las acciones que se refieren a su persona; por lo que debe estimarse que la patria potestad, que tiene sobre sus menores hijos, en nada se afecta por el estado de quiebra.
Precedentes
Amparo civil directo 8075/44. Herrejón Patiño Gabriel. 24 de julio de 1946. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Hilario Medina.