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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347672
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 928
FALLIDO, REPRESENTACION COMUN POR EL (PRECLUSION).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 928
Si el auto en que se tuvo al fallido como representante común de sus menores hijos, demandados en el juicio, causó estado, pues aun cuando se interpuso contra él, por la parte actora, una reparación constitucional, fue negada, y posteriormente solicitó un amparo que fue sobreseído y confirmado ese sobreseimiento en revisión por la Suprema Corte, debe estimarse que al formular el fallido los agravios de la apelación, como representante común de todos los demandados, no podía declararse desierto el recurso respecto de uno de éstos, únicamente porque el mismo también apeló, por haber cumplido su mayor edad, pues el tribunal de alzada no estaba facultado para ocuparse de la personalidad de dicho representante, en virtud de la preclusión que ya había operado con relación a ese punto.
Precedentes
Amparo civil directo 8009/44. Herrejón González Consuelo. 24 de julio de 1946. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Hilario Medina.