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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347674
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 999
ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL (ADMINISTRADORES DE NEGOCIACIONES).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 999
El director o administrador de una negociación, sea cual fuera la participación que se le haya asignado en las utilidades o pérdidas, carece de interés jurídico para reclamar la sentencia pronunciada en un juicio rescisorio del contrato de arrendamiento del local que ocupe esa negociación y en cuya celebración no intervino; y no puede admitirse que el administrador tiene la posesión, porque el arrendatario es en realidad el poseedor precario, supuesto que posee a nombre del arrendador.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8193/45. González Ramírez Enriqueta. 25 de julio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: Tesis relacionada con jurisprudencia 73/85, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 179, bajo el rubro: "ARRENDAMIENTO. SUBARRENDATARIO. ES CAUSAHABIENTE DEL ARRENDATARIO."