Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/347675
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347675
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1000
SUBARRENDATARIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1000
La Suprema Corte de Justicia ha establecido jurisprudencia en el sentido de que no "existen vínculos jurídicos entre el subarrendatario y el arrendador, si éste no ha aprobado expresamente el subarrendamiento"; y si bien el artículo 2480 del Código Civil del Distrito Federal, dispone que si el arrendatario subarrienda sin consentimiento del arrendador, responderá solidariamente con el subarrendatario de los daños y perjuicios, tal precepto vincula a este con el arrendador, tan sólo en cuanto al deber jurídico de indemnizar de los daños y perjuicios; pero esta obligación no deriva del contrato de arrendamiento, sino del hecho causal de los daños y perjuicios, y no basta para colocar al obligado, frente al titular de la acción indemnizadora, en la situación jurídica en que se halla el arrendatario frente al arrendador.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8193/45. González Ramírez Enriqueta. 25 de julio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 179, como tesis relacionada con la jurisprudencia 73.