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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347677
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1087
QUEJA, PROCEDENCIA DEL RECURSO DE, TRATANDOSE DE AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1087
El artículo 95, fracción VIII de la Ley de Amparo, en su primera parte, señala concretamente, cuatro ocasos en los que procede el recurso de queja, contra las resoluciones dictadas por las autoridades responsables, en incidentes de suspensión correspondiente, a juicios de amparos directos, o sea: primero, cuando no provean sobre la suspensión dentro del término legal; segundo, cuando rehusen la admisión de fianza y contra fianzas; tercero, cuando admitan las que no reúnen requisitos legales, y, cuarto, cuando nieguen al quejosos la libertad caucional. Pero la parte final de dicha fracción, contiene una regla general, en la que quedan comprendidos todos los demás casos que no están expresamente señalados en su primera parte, y se relacionan con la materia de la suspensión. En efecto, esa parte final, dice: "....... o cuando las resoluciones que dicten las propias autoridades, sobre las mismas materias, causen daños o perjuicios notorios a alguno de los interesados". Quizá pudiera interpretarse esa parte final, en el sentido de ser procedente el recurso de queja en los mismos cuatro casos a que se contrae la primera parte, pero de hacerse esa interpretación, resultaría inútil, por redundante, la regla general mencionada, por lo que legalmente debe establecerse que es procedente, el mencionado recurso en todos los demás casos relacionados con la suspensión o no suspensión de los actos reclamados, otorgamiento de fianzas y contrafianzas, y libertad caucional, siempre que las resoluciones respectivas, causen daños o perjuicios notorios a alguno de los interesados.
Precedentes
Queja en amparo civil 236/46. Cessem Sala Emilio. 27 de Julio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.