Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/347681
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347681
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1097
ALIMENTOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1097
Si bien es cierto que la obligación de dar alimentos es ineludible y preferente, no puede prevalecer sobre el derecho que a su vez tiene el deudor alimenticio de vivir y de que no se le prive de los medios necesarios para cubrir sus ingentes necesidades, y, si en la especie, aparece que se le embargó la totalidad de sus sueldos, y el acuerdo reclamado tiende a levantar el embargo respectivo, la negativa de la suspensión, no afecta el interés general ni contraviene disposiciones de orden público, si los alimentos se exigen no a la persona del deudor alimentista, sino a la albacea de la sucesión deudora de esos alimentos.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del Incidente de Suspensión 3422/46. Paniagua viuda de Mijangos Eloísa. 27 de julio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.