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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347683
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1159
PRUEBA PERICIAL, APRECIACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1159
El artículo 419 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, concede al juzgador facultades discrecionales para la apreciación de la prueba pericial; y si en uso de esas facultades, la autoridad responsable estudió y apreció los dictámenes periciales, concediendo mayor fe al emitido por el perito de la parte demandada y al del tercero en discordia, tomando en consideración la imparcialidad e independencia del último, no incurrió con ello en violación de garantías individuales.
Precedentes
Amparo civil directo 6944/38. Barrena Eulogio. 29 de julio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.